¿Cambios en el IVA a los servicios para este 2023?

Ante la inminente modificación a la Ley de IVA Nº 21.420, correspondiente a servicios digitales y profesionales, de seguro te estás preguntado: ¿Cómo cambiará esta nueva ley el pago de IVA a los servicios digitales o profesionales en mi empresa?, ¿Tendré que pagar más?, ¿Sigo exento o debo comenzar a pagar este 2023?

¡Acá te explicamos todo lo que necesitas saber!
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Primero que todo, mencionar que esta modificación te afectará principalmente si entregas servicios de asesorías, consultorías, servicios digitales u otros servicios profesionales que solían estar exentos de IVA en Chile. Esto sin importar si eres una persona o una empresa que los presta; todos estarán gravados por la ley de IVA a los servicios, exceptuando algunos particulares que detallaremos más adelante.

La modificación comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2023 y cambiará la tributación del IVA en varios servicios y en la operación diaria de muchas empresas, afectando tanto a consumidores, clientes y diferentes empresas que prestan servicios digitales.

Sigue leyendo para enterarte de todo lo que necesitas saber 👇.

Índice de contenidos

Tipos de IVA en Chile

Antes de continuar, tomémonos un tiempo para hablar de los tipos de IVA que existen en Chile:

  • IVA como un impuesto indirecto: el Estado está a cargo de cobrar este impuesto mediante las transacciones o actividades que los contribuyentes realizan, no gravan en su patrimonio o riqueza, sino en los intercambios comerciales que se producen. Un ejemplo de ello son los impuestos que recaen sobre el tabaco o el combustible.
  • IVA como un impuesto de retención: es una práctica común entre los vendedores o comerciantes, quienes al momento de emitir una boleta o factura, cobran el IVA con el fin de retenerlo, para posteriormente pagarlo por su cuenta. Es decir, el comerciante es el recaudador.
  • Débito fiscal: es el IVA asociado a las facturas, boletas, liquidaciones, notas de crédito y débito, emitidos en distintos tipos de productos o servicios.
  • Crédito fiscal: hace referencia al impuesto que está incluido en las facturas de proveedores o de compras, así como también en las notas de débito y crédito, que certifican adquisiciones o utilización de servicios.

¿Qué modificaciones tendrá el IVA a partir del 1 de enero de 2023?

Lenny de los Simpsons escuchando los motivos

El decreto de Ley N°825 sobre Impuesto a la Renta se promulgó en 1974 y desde entonces ha tenido una serie de modificaciones.

El próximo cambio estará vigente desde el 1 de enero de 2023, con la Ley N°21.420 que establece que organizaciones que presten, comercialicen o realicen servicios gravarán con IVA sus ventas, esto sin importar si las realiza una persona o una empresa.

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IVA a los servicios prestados por personas naturales

Como excepción para las personas naturales, los servicios prestados a través de boleta de honorarios no estarán afectos a IVA, tal como un contrato de trabajo.

Esto también incluye a sociedades genuinas de profesionales (que son personas naturales que prestan servicios) y que tampoco tendrán que prestar servicios con IVA.

Por el contrario, esto no aplica para empresas que presten servicios de tercerización, consultoría, servicios contables o de cobranza, que sí tendrán que prestar servicios con IVA incluido.

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Pago de IVA a los servicios de salud: ¿Quiénes estarán exentos y quiénes no?

En el caso de los servicios de salud, estarán exentos de IVA los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

Esta atención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

Dentro de esta clasificación, los laboratorios no podrán contar con esta exención

Por otro lado, todos quienes presten servicios que tengan de por medio la atención de un paciente como por ejemplo un kinesiólogo que haga servicios particul

Exención de IVA a los servicios de transporte y educación

Se mantienen las exenciones para los servicios de educación y de transporte de pasajeros, que están contenidos en los actuales artículos 12 y 13 de la Ley del IVA, sin modificación.

En resumen: ¿Quiénes comenzarán a pagar IVA este 2023?

Para que seamos claros, sobre todo para quienes no somos expertos en materia tributaria o contable, con la Ley N°21.420 las actividades que no sean solamente realizadas por empresas y que hoy no son gravadas con IVA, desde el próximo año sí lo serán. Las actividades que se encuentran en ese listado son las siguientes: 

  1. Servicios de consultoría realizados por empresas (ingenieriles, informáticos, contables, abogados, etc.).
  2. Servicios de cobranzas judiciales y extrajudiciales.
  3. Servicios de gerenciamiento (empresas de un mismo holding o a terceros).
  4. Servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto.
  5. Diseño de piezas dentales a partir de una imagen digital (no sería una prestación de salud ambulatoria).
  6. Servicios de guardería de perros (no son clasificados como servicios de educación).
  7. Servicios de creación y filmación de piezas audiovisuales, producción y postproducción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión.
  8. Los servicios de topografía aérea digital por medio de drones, si estos se plasman en la entrega de informes topográficos de levantamiento de terrenos, con independencia del medio por el cual se obtiene la información.
  9. Servicio correspondiente al tratamiento corporal para mejorar la condición física, relajar y mejorar parcialmente las condiciones de estrés, vía masajes o masoterapia, aplicación de técnicas físico terapéuticas (que no corresponda a un servicio médico ambulatorio).
  10. Servicios de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales.
  11. Servicios de teleasistencia (cualquiera dado que antes se clasificaban en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta).
  12. Servicios de asistencia en viajes.
  13. Servicios de domicilios virtuales.
  14. Servicios proveídos por una empresa emisora de tarjetas de prepago con provisión de fondos.
  15. Captación, tratamiento y distribución de agua.
  16. Servicio de lavado de vehículos automotores.
  17. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
  18. Mantenimiento y reparación de motocicletas.
  19. Agencias de aduanas.
  20. Agencia de naves.
  21. Otras actividades de apoyo al transporte n.c.p.
  22. Actividades postales.
  23. Actividades de mensajería.
  24. Actividades de 
  25. Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos.
  26. Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas.
  27. Desarrollo y mantenimiento de portales web.
  28. Empresa de asesoría y consultoría en inversión financiera, sociedades de apoyo al giro.
  29. Actividades de agentes y corredores de seguros.
  30. Otros servicios de ensayos y análisis técnicos (excepto actividades de plantas de revisión técnica).
  31. Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.
  32. Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
  33. Asesoría y gestión en la compra o venta de pequeñas y medianas empresas.
  34. Actividades clínicas veterinarias.
  35. Otros servicios de reserva y actividades conexas (incluye venta de entradas para teatro y otros).
  36. Servicios de seguridad privada prestados por empresas.
  37. Actividades de servicios de sistemas de seguridad (incluye servicios de cerrajería).
  38. Desratización, desinfección y exterminio de plagas no agrícolas.
  39. Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
  40. Actividades de agencias de cobro.
  41. Actividades de agencias de calificación crediticia.
  42. Actividades de la administración pública en general.
  43. Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos y culturales.
  44. Regulación y facilitación de la actividad económica.
  45. Actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre.
  46. Actividades con atención en instituciones para personas con discapacidad mental y toxicómanos.
  47. Actividades de atención en instituciones para personas de edad y personas con discapacidad física.
  48. Otras actividades de atención en instituciones.
  49. Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas de edad y personas con discapacidad.
  50. Otras actividades de asistencia social sin alojamiento.
  51. Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza y otras producciones escénicas.
  52. Actividades de bibliotecas y archivos.
  53. Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
  54. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
  55. Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p.
  56. Promoción y organización de competencias deportivas.
  57. Otras actividades deportivas n.c.p.
  58. Actividades de asociación profesionales.
  59. Actividades de sindicatos.
  60. Actividades de organizaciones religiosas.
  61. Actividades de organizaciones políticas.
  62. Actividades de centros de madres.
  63. Actividades de clubes sociales.
  64. Fundaciones y corporaciones, asociaciones que promueven actividades culturales o recreativas.
  65. Actividades de otras asociaciones n.c.p.
  66. Reparación de aparatos de uso doméstico, equipo doméstico y de jardinería.
  67. Reparación de calzado y de artículos de cuero.
  68. Reparación de muebles y accesorios domésticos.
  69. Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos.
  70. Actividades de sociedades de cartera.
  71. Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares.
  72. Arrendamiento de propiedad intelectual y similares, excepto obras protegidas por derecho de autor.

     

Es importante recordar que según la Ley de 2016, los inmuebles y arriendos sí están sujetos a IVA, para quienes el usufructo de dicha figura sea una actividad habitual (inmobiliarias u otros). A esto se le suman los arriendos de estacionamientos, bodegas sin instalaciones, oficinas y departamentos. Sin embargo, en esta ley existen algunas exenciones que todavía se deben aclarar dado el concepto del “gravado especial” que entra en conflicto con la nueva ley

IVA a los servicios digitales internacionales

A lo anterior debemos sumar el IVA a los servicios digitales internacionales. Si bien este impuesto ya es efectivo hace dos años, es una materia muy relevante a considerar.

Como bien saben, durante el 2020 el SII impuso el IVA a servicios digitales (o IVA online) al pagar anuncios en Facebook, Google, Amazon y a todas las plataformas digitales que utilices para tu empresa, sea una plataforma de Email Marketing, calendarización, workspace, servidores en la nube u otros.

Este IVA digital, que antiguamente estaba exento, hoy se grava declarado por la empresa compradora. El procedimiento estándar es realizar una factura de compra a través del SII, a nombre del tercero que ahora tendrá un RUT en Chile (puedes ver los RUT de empresas internacionales aquí).

Si estás comenzando a hacer anuncios publicitarios o a utilizar plataformas extranjeras en tu empresa, seguro debes pagar IVA de acuerdo con la ley, por lo que te recomendamos que leas este artículo para que sepas cómo declarar y recuperar el IVA de servicios digitales con Factura de Compra (35).

En síntesis, si tu empresa entrega un servicio profesional digital, estarás sujeto a la misma ley de IVA actual y del 2023, por otro lado, tu comprador estará sujeto a la ley de su propio país para pagar el impuesto, de haberte comprado internacionalmente (si es que existe).

Si necesitas saber más detalles sobre la nueva Ley 21.420, te invitamos a leer esta columna de opinión de círculo verde, donde puedes asesorarte y conocer más sobre esta nueva normativa que cambiará la tributación para las empresas no afectas al pago de IVA.

Si tienes consultas sobre cualquiera de estos temas, puedes conversar con nosotros comentando en este blog más abajo 👇

¿Qué solución entrega Gael Cloud?

En Gael Cloud sabemos lo importante que es tener un área financiera, contable y administrativa eficiente, donde los cálculos mes a mes no tengan errores y cumplan con el engorroso proceso del portal del SII.

Es por esto que con nuestra plataforma ERP, calcular IVA se hace de forma automática, permitiendo la eficiencia y optimización del tiempo, junto con la seguridad de evitar multas que pueden traer los errores humanos.

A diferencia de Gael Cloud, la mayoría de los sistemas de facturación en compras internacionales no generan automáticamente la factura de compra que permite el pago de IVA a los servicios digitales, lo que obliga a las empresas realizar el engorroso proceso directamente con SII (Servicio de impuestos internos).

Si necesitas más información, ya sea para comprender de mejor manera esta modificación a la ley o para mantener todos tus procesos empresariales en orden, escríbenos. Estaremos felices de resolver todas tus dudas

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Este artículo se ha realizado en colaboración con Círculo Verde, conoce más en https://www.circuloverde.cl/

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Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Héctor Lozano

    La nueva ley exime de IVA a los ingresos de las sociedades de profesionales genuinas (o sea que esté registrada como tal y sus socios trabajen como profesionales). Supongo entonces que esta exención es válida para todos los servicios brindados por las sociedades de profesionales, aunque algunas de ellas se mencionen en la lista de actividades gravadas (por ejemplo: Servicios de consultoría realizados por empresas (ingenieriles, informáticos, contables, abogados, etc.).
    Servicios de cobranzas judiciales y extrajudiciales.
    Servicios de gerenciamiento (empresas de un mismo holding o a terceros).
    Servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto., etc)
    Agradeceré confirmar porque típicamente las sociedades de profesionales brindan servicios de consultoría o asesoría que ahora están gravadas si son efectuados por otras sociedades que NO son sociedades de profesionales.

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